El Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazó este jueves los recursos de oposición que presentaron la Procuraduría General de la República y dos de los imputados del caso Odebrecht a la resolución que declina el proceso a la Segunda Sala del alto tribunal, en el caso de Tommy Galán, y a primera instancia para el resto de los acusados.
Con esta decisión el proceso queda a la espera de que el expediente sea enviado ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del juicio.
El Pleno emitió la resolución 00235/2020, que rechaza los recursos de oposición parciales presentados por la Procuraduría General de la República y los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Porfirio Andrés Bautista García.
En su decisión, el Pleno reafirmó la facultad excepcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer, únicamente, las causas penales seguidas a los funcionarios mencionados en el artículo 154 de la Constitución, por lo que, bajo el amparo del derecho al juez natural y el derecho al doble grado de jurisdicción, ratificó la decisión de enviar a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a los imputados Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Porfirio Andrés Bautista, Juan Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga Arzeno, para que les sea designado un tribunal colegiado que conozca el juicio.
El tribunal también ratificó la decisión de enviar al senador Tommy Galán a la Segunda Sala de la SCJ, reafirmando que dicha disposición no altera la competencia ni el mandato constitucional que hace a esta corte el artículo 154.1 de la Constitución, ni tampoco crea una nueva instancia, sino que garantiza el derecho al recurso que tienen todas las partes en el proceso penal.
El Pleno también reafirmó su decisión en el sentido de que permanecen válidos todos los actos cumplidos con anterioridad a la resolución 004-2020, de fecha 28 de enero de 2020, entre ellos, el auto de apertura a juicio dictado por el magistrado Francisco Ortega Polanco.
La decisión fue adoptada por mayoría de votos con la disidencia de los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco A. Jerez Mena, Fran E. Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Vanessa E. Acosta Peralta.
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