viernes, 29 de noviembre de 2019
martes, 26 de noviembre de 2019
martes, 19 de noviembre de 2019
Profesores de la UASD paran hoy la docencia por 24 horas
La Federación de Asociaciones de Profesores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (Faprouasd) convocó para hoy al “primer paro de alerta por 24 horas, presencial en los salones de profesores y sin firmar asistencia”, para exigir a las autoridades el cumplimiento de los acuerdos y un pliego reivindicativo.
En un comunicado, el gremio de los profesores universitarios dice que las actuales autoridades “han desplegado un conjunto de medidas de ajuste contra el profesorado, con las que han empeorado las deprimentes condiciones en que se imparte docencia, además, afectando los salarios con descuentos abusivos e injustificados”.
El paro por 24 horas es en demanda de iniciar el pago de la deuda de semestres pasados, garantizar el salario por secciones cerradas, asignando labor de rediseño curricular y otra actividad.
De igual manera, reclaman establecer un sistema de control docente integral y académico, no financista, dando oportunidad de reposición de docencia y un tiempo mayor razonable para tramitar las debidas excusas y licencias, entre otras.
Pronostican Aguacero ONAMET
Un sistema frontal, que degenerará en una vaguada, provocará las condiciones propicias para que se produzcan este martes aguaceros con tronadas y ráfagas de vientos en algunas zonas del país, informó la Oficina Nacional de Meteorología (Onamet).
Estas condiciones se combinarán con la humedad dejada por el paso de una onda tropical al sur del país.
Las precipitaciones se registrarán en las regiones nordeste, noroeste, norte, cordillera Central y la zona fronteriza, principalmente en horas de la tarde.
“Para el gran Santo Domingo no se prevén lluvias significativas.”, acota el organismo en su página web.
La entidad también comunicó que la zona de aguaceros y tormentas eléctricas, que está ubicada sobre el océano Atlántico a unos cientos de kilómetros al este/noreste del arco de las Antillas Menores y asociada a un sistema de baja presión, tiene una probabilidad media de un 50% de convertirse en ciclón tropical en las próximas 48 horas.
Detalle:
Martes: Incrementos nubosos en la tarde con aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento hacia las regiones antes mocionadas.
Santo Domingo y sus municipios: Nubes dispersas y sol en el día.
Distrito Nacional: Nubes dispersas y sol.
Miércoles: Nublados acompañados de aguaceros siendo moderados a fuertes, tronadas y ráfagas de viento sobre las regiones: noroeste, noreste, sureste, suroeste, cordillera Central y la zona fronteriza.
Santo Domingo y sus municipios: Medio nublado a nublado con aguaceros locales y tronadas.
Distrito Nacional: Medio nublado a nublado en la tarde con aguaceros dispersos y tronadas.
PLD sostiene siguen vigentes leyes Electoral y de Partidos, pese a decisión TSE sobre pacto PTD con Leonel
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Los abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) afirmaron que a pesar de la sentencia de este lunes del Tribunal Superior Electoral (TSE), que estima que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento para ser candidato presidencial en las elecciones del año entrante, se mantienen en vigencia las leyes de Partidos y Electoral, que disponen el impedimento al exgobernante, y solo el Tribunal Constitucional podría emitir una decisión sobre esas legislaciones que sería vinculante para las instituciones y poderes del Estado.
Los abogados del PLD, Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier, indicaron que pese a la decisión del Tribunal Electoral, que declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos como el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, esas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).
“Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales. Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos”, explicaron.
Explicaron que en el caso, el TSE decidió la declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la Resolución núm. 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos, ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido.
Detallaron que si bien el TSE tomó esa decisión, es solo válida para ese caso (objeción a convención del PTD para fusionarse con La Fuerza del Pueblo), pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide.
Resaltaron que por esa razón la decisión tomada por el TSE respecto de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral no se le impone a ningún poder público.
“Nuestro sistema constitucional se rige por la presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo que “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”, agregaron.
“La JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohíben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos, teniendo los miembros de ese organismo la obligación ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario”, señalaron los juristas.
Dijeron sin embargo, que siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional sin que aun haya intervenido una decisión, la JCE actúa acorde a los lineamientos del ordenamiento jurídico – administrativo cuando pospone valorar la inscripción de la candidatura de Leonel Fernández Reyna.
Ciertamente, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y procedimiento administrativo, previo a la emisión del correspondiente acto administrativo las entidades públicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas.
“De ahí que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisión de las candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resolución que adoptaría en aplicación de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema democrático al sobreseer su decisión hasta tanto el órgano máximo del sistema de justicia constitucional dicte su sentencia”, manifestaron finalmente.
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